
En una economía donde las circunstancias pueden cambiar rápidamente, muchas personas se encuentran a veces en situaciones de endeudamiento que parecen insuperables. Sin embargo, en España, la Ley de la Segunda Oportunidad ofrece un respiro para las personas físicas, particulares y autónomos, que se encuentran abrumados por las deudas y buscan un nuevo comienzo financiero. En el siguiente artículo, examinaremos en detalle los pasos necesarios para solicitar de la mano de expertos en la Ley de la Segunda Oportunidad como Feced Abogados.
Entendiendo la Ley de Segunda Oportunidad: ¿Quién puede solicitarla?
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal en España que brinda a las personas físicas, ya sean autónomos o particulares, una vía de escape frente a situaciones de endeudamiento insostenible en su situación personal. Esta normativa, aprobada en 2015, es un respiro para quienes no pueden hacer frente a sus deudas y buscan un nuevo comienzo financiero. Sin embargo, no todos pueden aplicar a esta ley, hay que cumplir los requisitos para poder presentar la solicitud.
Los candidatos aptos para solicitar el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad deben cumplir con la condición de que el deudor sea de buena fe. Esto significa que el deudor debe haber llegado a esta situación de endeudamiento de manera involuntaria y no debe haber sido condenado por delitos socioeconómicos, como insolvencia punible, contra la Hacienda Pública, deudas con la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la solicitud.
El solicitante también debe haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores antes de iniciar el proceso judicial. Este intento se hace a través de un mediador concursal. Además, el deudor debe demostrar que no tiene recursos actuales ni previsibles para hacer frente a la totalidad de sus deudas.
En lo que respecta al monto de la deuda, la ley no establece un límite mínimo ni máximo para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Sin embargo, está pensada especialmente para aquellos deudores cuya situación financiera es insostenible y no pueden enfrentar sus deudas.
Estos son los criterios generales de elegibilidad. No obstante, es importante tener en cuenta que cada caso es único, y puede haber factores adicionales a considerar. En consecuencia, es recomendable obtener asesoramiento legal profesional para explorar todas las opciones y entender completamente las implicaciones de solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad.
La Fase Extrajudicial: Intento de acuerdo con los acreedores
El proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad comienza con una fase extrajudicial. Antes de iniciar cualquier procedimiento judicial, el deudor debe intentar llegar a un acuerdo con sus acreedores para reestructurar su deuda. Este acuerdo puede implicar una condonación de parte de la deuda, una reestructuración de los plazos de pago o una combinación de ambas.
Para iniciar este proceso, el deudor debe solicitar el nombramiento de un mediador concursal ante el notario del domicilio del deudor. El mediador será el encargado de convocar y dirigir la negociación con los acreedores en un intento de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
El mediador concursal convocará a los acreedores a una reunión en la que se presentará una propuesta de acuerdo de pago. La propuesta puede incluir quitas (reducciones del importe de la deuda) y esperas (aplazamientos del plazo de pago) por un periodo máximo de diez años. Para que el acuerdo sea aceptado, debe ser votado favorablemente por acreedores que representen al menos el 60% del pasivo total del deudor.
Si se logra alcanzar un acuerdo, se establece un plan de pagos que el deudor debe seguir. El cumplimiento de este plan será supervisado por el mediador concursal.
Es importante resaltar que si el deudor incumple los términos del acuerdo, los acreedores pueden solicitar al juez que inicie la fase judicial, es decir, el concurso consecutivo. De igual manera, si no se llega a un acuerdo en esta fase, el deudor también puede solicitar el inicio del concurso.
Esta fase extrajudicial es esencial, ya que demuestra la voluntad del deudor de llegar a un acuerdo con sus acreedores y cumplir con sus obligaciones de pago de la manera más efectiva posible dada su situación financiera.
La Fase Judicial: Cuando no se alcanza un acuerdo extrajudicial
Si no se logra un acuerdo extrajudicial con los acreedores o si el deudor incumple los términos del acuerdo, se inicia la fase judicial del proceso. Esta etapa se conoce como el concurso consecutivo.
El concurso consecutivo es un proceso controlado por un juez, que designa a un administrador concursal para gestionar los bienes del deudor. Durante esta fase, se realiza un inventario de los bienes y derechos del deudor y se clasifican las deudas en función de su naturaleza y prioridad.
El siguiente paso en esta fase es la liquidación de los bienes del deudor, a excepción de aquellos que estén exentos según la ley. Los bienes se venden y el dinero obtenido se utiliza para pagar a los acreedores en el orden establecido por la ley concursal.
Es importante tener en cuenta que no todas las deudas se pueden liquidar de esta manera. Algunas deudas, como las deudas con la administración pública (por ejemplo, deudas fiscales o de seguridad social) y las deudas por alimentos (por ejemplo, la pensión alimenticia), no pueden ser liberadas en esta fase del proceso.
Si después de la liquidación de los bienes todavía quedan deudas pendientes, el deudor puede solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Este beneficio permite al deudor liberarse de las deudas restantes, siempre que haya cumplido ciertos requisitos ante la situación de insolvencia.
Aunque la fase judicial puede parecer intimidante, está diseñada para ser justa y equitativa, garantizando que los acreedores sean pagados en la medida de lo posible y que el deudor tenga la oportunidad de empezar de nuevo.
Exoneración de las deudas: Solicitando el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)
Si, tras liquidar todos los bienes disponibles, no se han podido satisfacer todas las deudas, el deudor puede solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Este es el paso final y, en muchos casos, el más relevante en el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad, ya que puede cancelar y liberar al deudor de la carga de las deudas insatisfechas en caso de ser beneficiario, permitiéndole un nuevo comienzo.
Para solicitar el BEPI, el deudor debe cumplir con una serie de requisitos, entre los que se incluyen:
No haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores.
Haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.
Haber liquidado todo el patrimonio disponible para satisfacer las deudas o haber declarado la inexistencia de bienes para liquidar.
Además, hay requisitos adicionales dependiendo de la cuantía y el tipo de las deudas. Por ejemplo, si existen deudas con la administración pública o deudas por alimentos, el deudor debe aceptar un plan de pagos de cinco años para estas deudas para poder obtener el BEPI.
La solicitud de BEPI se presenta ante el juez del concurso una vez que se ha aprobado el plan de liquidación. Si el juez concede el beneficio, las deudas se consideran exoneradas y los acreedores ya no pueden tomar acciones legales para recuperarlas.
Es importante tener en cuenta que, aunque el BEPI permite al deudor liberarse de la carga de sus deudas insatisfechas, no todas las deudas son exonerables y el proceso requiere el cumplimiento de varios requisitos y condiciones. Además, el BEPI puede ser revocado si se demuestra que el deudor ha actuado de mala fe o si su situación financiera mejora significativamente en los cinco años siguientes a la concesión del beneficio. Por lo tanto, es fundamental obtener asesoramiento legal adecuado durante este proceso para poder acogerte a la ley.