La Ley de Sociedades de Capital indica la obligación de las empresas en dificultades a presentar en el Juzgado una solicitud de Concurso de Acreedores. Pero esto es una cosa que no todos los administradores de las empresas conocen, pues la responsabilidad de las sociedades queda limitada en ciertos aspectos, es decir, si no se cumplen ciertos formalismos la responsabilidad de las sociedades podría derivarse en los administradores de la misma que no cumplan con las obligaciones que impone la Ley.
En la mayoría de casos, las empresas con dificultades económicas, no disponen de liquidez para afrontar los gastos de un proceso concursal: abogado, procurador y después, administrador concursal que nombre el Juez de lo Mercantil.
La presentación del concurso de acreedores se trata de una obligación legal en caso de insolvencia. No obstante, el problema viene debido al desconocimiento y los administradores de la misma suelen desentenderse, cerrando la empresa sin más y desapareciendo sin solicitar concurso. El problema en estos casos es para el administrador que, al no cumplir con las obligaciones que le impone la Ley de Sociedades de Capital, como es la obligación de presentar concurso, entonces la derivación a él de la responsabilidad por las deudas sociales es inevitable:
- Hacienda, por el mero hecho de tener la sociedad inactiva, ya que no se puede disolver mientras no haya activo suficiente para pagar las deudas, al amparo de la Ley General Tributaria, abre un expediente de derivación de Responsabilidad y termina embargando al administrador.
- La Tesorería General de la Seguridad Social hace algo parecido abriendo un expediente administrativo.
- Cualquier acreedor, que consulte las cuentas anuales de la sociedad depositadas en el Registro Mercantil y compruebe que los Fondos Propios son negativos o por debajo del 50 % del capital, es decir, que la sociedad se encuentra en causa de disolución, puede interponer una acción de responsabilidad a los administradores que responderán solidariamente con la sociedad, de las deudas de esta, con su patrimonio personal.
En resumen, el administrador de la sociedad puede encontrarse el resto de su vida con el embargo de cuentas bancarias, el embargo de un posible futuro sueldo y de los bienes que pueda tener a su nombre en el futuro, también si por ejemplo recibe una herencia o un premio de lotería.
También existen otros casos en los que las empresas no tienen deudas, o dichas deudas son muy pequeñas, por lo que los administradores de las mismas deciden simplemente darlas de baja con el modelo 036 de Hacienda, pero no tienen en cuenta de que deben realizarse también otra serie de trámites si no queremos que la Agencia Tributaria sancione a los administradores de las mismas.
Obligaciones del administrador de la empresa cuando las empresas se dejan sin actividad
- Comunicar a la Agencia Tributaria la inactividad de la sociedad.
Para comunicar a Hacienda la inactividad de la sociedad se ha de presentar el modelo 036.En este impreso debe marcarse la casilla 140 donde dice “Dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales (personas jurídicas y entidades, sin liquidación. Entidades inactivas”.
Asimismo ha de marcarse la casilla 141 con la fecha en la que efectivamente se ha cesado en la actividad.
Cabe recordar que a partir de este momento ya no se podrán emitir facturas, deducir gastos ni IVA.
A partir de este momento el IVA soportado ya no será deducible dado que no se ejerce ninguna actividad.
- Presentar Impuesto sobre Sociedades.
Aunque se haya dado de baja de todas las obligaciones como son las declaraciones periódicas y resúmenes anuales, la entidad no estará exenta de presentar el Impuestos sobre Sociedades. Por lo que todos los años hay que presentar el Impuesto sobre Sociedades, modelo 200. Sin embargo lo normal es que se presente el impuesto sin actividad.Al presentar la declaración censal de modificación se marcará la casilla 026 como entidad inactiva.
En el Impuesto sobre Sociedades tan solo habrá que cumplimentar el balance. Únicamente hay que cumplimentar el apartado de la cuenta de resultados si ha tenido movimientos. No obstante a la hora de confeccionar el Impuesto sobre Sociedades se deberán hacer los ajustes que procedan.
Esto es así siempre y cuando la sociedad este inactiva todo el ejercicio.
- Presentar declaración de retenciones y resumen anual.
En caso de que la sociedad este obligada a practicar retenciones por trabajadores, alquileres, etc., se deberán de realizar las mismas e ingresarlas. Del mismo modo deben presentarse los resúmenes anuales.
Obligaciones de la sociedad sin actividad.
- Baja de los administradores en la Seguridad Social.
Si el o los administradores están dados de alta en la Seguridad Social en régimen general deben darse de baja. Si se está en régimen especial de autónomos, pueden darse de baja si no se ejerce otra inactividad. - Otras obligaciones de las sociedades inactivas.
La sociedad seguirá teniendo ciertas obligaciones como son:– Llevar contabilidad.
– Legalizar libros.
– Formular cuentas anuales para su aprobación en Junta General.
– Depositar cuentas en el Registro Mercantil.También cabe recordar que la inactividad no exime de la obligación que imponen los artículos 279.1 y 282.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) es decir, en caso de que se incumpla cualquiera de las anteriores obligaciones enumeradas, se podrá imponer a la sociedad una multa de entre 1.200 a 60.000 euros. El importe de la sanción se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad Y ESTAS DEUDAS PUEDEN DERIVARSE A LOS ADMINISTRADORES DE LA MISMA.
Obligación de disolver la sociedad
Igualmente es importante saber que entre las causas de disolución de la sociedad según el artículo 363.1 a) de la LSC esta la de: “a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año”.
Por lo que hay que tener precaución, ya que si una sociedad está más de un año inactiva, estará en causa de disolución.
Si el administrador no convoca en el plazo de dos meses la Junta General para tomar las medidas oportunas, será el responsable de las deudas contraídas por la sociedad desde ese momento y se le pueden derivar todas las deudas de la sociedad.
En este punto es donde si la empresa sigue teniendo deudas, está la obligación de presentar el Concurso de Acreedores, para poder disolver la sociedad y que no se deriven al administrador/administradores.
Por lo que, con el concurso de acreedores de la empresa podrán disolverse y liquidarse todas las deudas de ésta, incluidas las deudas que se hayan podido generar con las Administraciones Públicas. Las deudas que seguirán vigentes son las que se hayan avalado por parte del administrador de la sociedad o de terceros, es decir, los acreedores podrán iniciar ejecuciones frente a los avalistas o fiadores de las deudas.
Es por ello que, cuando un negocio se encuentra con dificultades se debe acudir a un profesional en la materia, para poder ser asesorada y realizar la hoja de ruta más conveniente en cada caso. Pues, por desgracia, muchos empresarios no se encuentran bien asesorados y se hallan respondiendo de las deudas deudas de sus negocios de por vida.
En conclusión, si una sociedad no puede pagar sus deudas, se verá en la necesidad de tomar medidas drásticas para solucionar su situación financiera. En primer lugar, es posible que la sociedad opte por liquidar sus activos y distribuir el dinero obtenido entre sus acreedores. De esta manera, se disolverá la sociedad y se extinguirá su personalidad jurídica. Además, los socios de la sociedad limitada podrán perder su participación en la empresa, ya que se utilizará la cuota de liquidación para cubrir las deudas pendientes.
Sin embargo, si los activos de la sociedad no son suficientes para cubrir todas las deudas, los socios pueden responder con su patrimonio personal para extinguir la deuda o las deudas. En este caso, los acreedores podrían tomar medidas legales contra los socios y sus bienes personales. Es importante destacar que estas medidas son aplicables solo a los socios que tengan la condición de deudor en la sociedad.