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¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

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La llamada Ley de segunda oportunidad, es en realidad una reforma operada, entre otras, en la Ley Concursal, que introduce por primera vez en nuestro ordenamiento con carácter general el “beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho” para las personas físicas insolventes.

Frente al principio de responsabilidad universal por deudas que hasta ahora regía en nuestro derecho, se introduce ahora la posibilidad de que determinadas deudas que el deudor no pueda satisfacer, queden exoneradas.

1.- ¿Quienes pueden disfrutar de este beneficio de exoneración de deudas?

Pueden disfrutar de este beneficio de exoneración todas las personas físicas (sean empresarios o no) que se encuentren en situación de insolvencia. La Ley de Segunda Oportunidad se aplica a todo tipo de personas físicas (empresarios, autónomos o unidades familiares)

2.- Fases para la obtención del beneficio de segunda oportunidad

El beneficio de segunda oportunidad, consta de dos fases:

1.- Acuerdo extrajudicial de pagos
Para aplicar los beneficios establecidos en la Ley de Segunda oportunidad, se requiere que el deudor haya intentado aprobar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.

Se trata de un sistema de mediación extrajudicial que se inicia a través de un notario, que impulsará las negociaciones del deudor con sus acreedores o designará un mediador concursal para que lo haga, cuya finalidad es reestructurar la deuda mediante propuestas que pueden incluir quitas (sin limitación) y esperas (con un máximo de diez años) para el pago de los créditos. Aunque este sistema ya existía para autónomos, la Ley de Segunda Oportunidad ha establecido que las personas físicas no empresarias también pueden celebrar el acuerdo extrajudicial de pagos.

Las negociaciones de este acuerdo extrajudicial de pagos tendrá una duración máxima de dos meses, y durante las mismas los acreedores no podrán iniciar o continuar procedimientos de ejecución judicial, y el deudor podrá pedir la cancelación de embargos.

Para que el acuerdo extrajudicial de pagos se considere aprobado, y vincule a todos los acreedores (salvo hipotecarios) se requerirá el voto favorable del 75% del pasivo, si la propuesta incluye esperas superiores a cinco años y quitas de mas de un 25%. Si las quitas y esperas son inferiores a las citadas, será suficiente el voto favorable del 60% del pasivo. Así lo establece la Ley de Segunda oportunidad.

Si el acuerdo extrajudicial de pagos no es aprobado, se iniciará la segunda fase para la obtención de la segunda oportunidad: El concurso consecutivo.

2.- Concurso consecutivo
Una vez finalizada sin éxito la fase del acuerdo extrajudicial de pagos, la Ley de Segunda oportunidad establece que se iniciará un “concurso consecutivo” ante el Juez Mercantil del domicilio del deudor, cuya finalidad será la liquidación ordenada del patrimonio del deudor.

Una vez finalizada la liquidación del patrimonio del deudor, si lo tuviera, o si no lo tuviera una vez el juez dicte el correspondiente auto de declaración del concurso y simultanea conclusión por insuficiencia de masa activa, el deudor deberá solicitar el beneficio de exoneración del pasivo no satisfecho.

3.- Requisitos para disfrutar del beneficio de exoneración de deudas.

Conforme establece la Ley de Segunda Oportunidad, pueden disfrutar de este beneficio aquellos que sean considerados deudores de buena fe. Se entiende que un deudor es de buena fe cuando se cumplan los siguientes requisitos

1) Que el concurso no haya sido declarado culpable.

2) Que el deudor carezca de determinados antecedentes penales.

3) Que el deudor haya celebrado, o al menos intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos. Si no lo hizo, como luego veremos, será necesario que pague, al menos el 25% de los créditos ordinarios.

4) Que el deudor haya pagado los créditos contra la masa (los del propio concurso, es decir los honorarios del abogado y la retribución del administrador concursal fundamentalmente), así como los créditos concursales privilegiados (fundamentalmente los de la hacienda pública y la seguridad social).

4.- ¿Qué ocurre si el deudor no hubiese podido pagar los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados?

Si el deudor no hubiera podido pagar los créditos contra la masa ni los concursales privilegiados, la ley de segundad oportunidad establece otra alternativa para obtener el beneficio de exoneración. Así, se establece que el deudor puede disfrutar del beneficio de la exoneración si cumple los siguientes requisitos:

i) Que acepte someterse a un plan de pagos respecto a las deudas no satisfechas, que será aprobado por el Juez, y que tendrá una duración máxima de cinco años, sin intereses.

ii) Que no haya incumplido el deber de colaboración con el Juez del concurso y con la Administración Concursal.

iii) Que no haya obtenido este beneficio, dentro de los diez últimos años.

iv) Que no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso, una oferta de empleo adecuada.

v) Que acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.

5.- ¿Qué ocurre si se incumple el plan de pagos?

La Ley establece que también podrá disfrutarse del beneficio, con carácter especial, el deudor que hubiera incumplido el plan de pagos no exonerados, pero que hubiese demostrado un esfuerzo sustancial en su intento de cumplimiento, destinando al menos la mitad de sus ingresos que no tuviesen la consideración de inembargables.

6.- ¿Como y cuando se solicita el beneficio de exoneración de deudas?.

La solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho se debe presentar ante el Juez del Concurso, una vez finalizada la liquidación de su patrimonio, y presentada por el Administrador Concursal el informe final sobre la rendición de cuentas. La Ley de segunda oportunidad establece que debe ser el propio deudor el que solicite el beneficio, es decir no se concede automáticamente.

7.- ¿Cómo se resuelve la solicitud?.

De la solicitud de exoneración se dará traslado a los acreedores personados en el concurso y al administrador concursal, para que aleguen lo que consideren conveniente. Si éstos muestran su conformidad o no se oponen, el Juez mediante un auto concederá, con carácter provisional el beneficio de exoneración de deudas no satisfechas.

La Ley de segunda oportunidad establece que solo cabrá oposición al beneficio por el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados. Asimismo, durante los cinco años siguientes, los acreedores podrán solicitar la revocación de este beneficio, en los siguientes casos:

a) Si el concurso se declarase culpable, o el deudor fuera condenado en sentencia firme por un delito contra el patrimonio.

b) Si el deudor incumple la obligación de pago de las deudas no exoneradas (créditos contra la masa o privilegiados). No obstante, si el deudor hubiese destinado una

c) Si el deudor mejorase sustancialmente su situación económica, de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos

d) Si el deudor hubiese ocultado ingresos, bienes o derechos.

Una vez transcurrido el pazo de cinco años referido, el juez del concurso declarará definitiva la exoneración de deudas, en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Segunda Oportunidad.

8.- ¿Qué créditos se exoneran?.

Todos, excepto los créditos de derecho público y por alimentos. Especialmente interesante es la exoneración de la parte de las deudas no satisfechas con la ejecución de las garantías hipotecarias sobre inmuebles que establece como novedad la Ley de Segunda Oportunidad. La parte no satisfecha con la ejecución, queda exonerada íntegramente.

Una vez sea definitiva la exoneración de deudas, el deudor podrá solicitar la cancelación de sus datos personales de los ficheros de morosidad, y empezar así de cero.