Ley de 2ª oportunidad

Preguntas Frecuentes

Evidentemente SÍ, si no objetivamente tu situación no es tan grave como para acogerte a la Ley (independientemente de que alguien te esté ayudando o no).

Lo primero que hay que valorar es si la vivienda tiene hipoteca o no la tiene. De no tenerla efectivamente, la vivienda se subastaría y la parte de la deuda que no haya sido satisfecha se exonera. De tener hipoteca si el valor de la vivienda no supera la cantidad adeudada de hipoteca hay grandes posibilidades de que la vivienda se conserve.

En ocasiones es posible librarse de perder la vivienda, por tanto se puede cancelar las deudas sin necesidad de perder la vivienda. Pero, tristemente, este caso NO es el habitual.

Por una deuda de tan bajo importe y de una sola entidad nadie se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad.

Error. Para entrar en la Ley de Segunda Oportunidad hay que dejar de pagar TODO.

Quedarían en suspenso los procedimientos ya que las deudas se están “enjuiciando” en la Ley de Segunda Oportunidad.

Sí, pero no se cancelarían las deudas. Hasta que no cambie la ley solamente se puede llegar a un acuerdo de pagos aplazado. Eso sí, este procedimiento no está enfocado estrictamente a la cancelación de deudas públicas.

Sí, pero la deuda con Hacienda solamente podría aplazarse. La del banco se cancelaría.

NO. No se puede hacer selección de deudas, ni mentir sobre ellas. Todas las tienes que poner sobre la mesa, hasta una deuda de 20 euros de tráfico.
Por otro lado ¡ojo con las tarjetas de crédito revolving, son las más habituales, ya que tienen intereses muy altos y se están ganando muchas reclamaciones judiciales.
En este caso solo tienes que devolver la cantidad prestada ¡¡sin pagar intereses!!

No. Solamente tienes que dejar de pagar las deudas con bancos, financieras y Administraciones Públicas.

Ambos tendrían que entrar en la Ley de Segunda Oportunidad.

Impredecible. Según la saturación del Juzgado. Pero una vez dentro del proceso se puede respirar tranquilo.

Sí. La ley ya no sólo se aplica a personas jurídicas, sino que también se extiende a particulares.

Sí. La ley ya no sólo se destina a personas jurídicas, sino que también se incluye a los autónomos.

Nunca. Cualquier deuda puede entrar en el procedimiento, a excepción de las pensiones de alimentos de los hijos para aquellos quienes están obligados a pagarlas.

Es cierto, la ley no permite anular las deudas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social, pero algunas sentencias de primera y segunda instancia han fallando a favor de la exoneración total de las deudas.
Por tanto, hay una posibilidad para lograr la cancelación de deudas con las Administraciones Públicas.

Es un procedimiento legal que se activa cuando una persona no puede pagar todas sus deudas y cae en una situación de insolvencia.

Rotundamente NO. Tu sentencia favorable podría revocarse si descubren este extremo, y tendrías que pagar TODO, con sus intereses legales. Además, podrías incurrir en la comisión de un delito.

Sí. Lo primero que tienes que demostrar es que has intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con tus acreedores.

No puedes. Es requisito indispensable que no te hayan declarado culpable en un concurso de acreedores.

Sí siempre que no te hayas beneficiado de la Ley de Segunda Oportunidad en los diez años anteriores a cuando solicitas el concurso.

Depende. Los requisitos son no tener condenas por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda pública y la Seguridad Social.
Tampoco delitos de falsedad documental y contra los derechos de los trabajadores.

Puede que sí. La Ley dice lo siguiente: No haber rechazado una oferta de trabajo adecuada a su capacidad en los cuatro años antes a cuando se solicita el concurso de acreedores.

No exactamente. Se trata de un registro especial, figuran en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años, pero no es el habitual fichero de morosos (Asnef, Equifax, etc.)

Según la ley la cancelación de la deuda puede ser revocada por mejor fortuna del deudor en este caso podría ser revocada la cancelación de deudas (supeditado a un plazo de 5 años desde la cancelación de la deuda).

Los acreedores están legitimados para pedir la revocación ante el juez, si recibes una herencia (supeditado a un plazo de 5 años desde la cancelación de la deuda).

Su misión principal es dar fe del acuerdo, o del intento de acuerdo, entre el deudor y los acreedores.

Es el que hace de mediador en las negociaciones entre el deudor y sus acreedores, y administra en vía judicial, un especialista en la materia.

Son jueces especialistas en la materia, su misión es tutelar todo el proceso.

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